LAMPAZOS ENERO 2009


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9 comentarios :

Anónimo dijo...

CONSULTA A INDECOPI:
Lampazos Periódico del Bajo Piura,
Edición Noviembre del 2009.- Año 4 Nº42

El mencionado tabloide en edición Noviembre del 2009 publica el siguiente titular:
¡Así no VALE (logotipo y marco de la empresa)!. (5Cms X 5 Col)

En la página central repite nuevamente (7 Cms X 06 columnas) el mismo titular : ¡Así no VALE (logitpo y marca de la empresa)!
Caso:El uso indebido de una marca registrada internacionalmente constituye delito contemplado por la legislación internacional y nacional en materia de marcas.
Base legal:
1) DECISION 486
Régimen Común sobre Propiedad Industrial
2) DECRETO LEGISLATIVO Nº 1075
Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el
Régimen Común sobre Propiedad Industrial*

Anónimo dijo...

1) DECISION 486
Régimen Común sobre Propiedad Industrial
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Artículo 27 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 344 de la Comisión;
DECIDE:
Sustituir la Decisión 344 por la siguiente Decisión:
REGIMEN COMUN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL

TITULO VI
DE LAS MARCAS
CAPITULO I
De los Requisitos para el Registro de Marcas
Artículo 134.- A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.
Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:
a) las palabras o combinación de palabras;
b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;
c) los sonidos y los olores;
d) las letras y los números;
e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores;
f) la forma de los productos, sus envases o envolturas;
g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.

Anónimo dijo...

2) DECRETO LEGISLATIVO Nº 1075Artículo 3.- Elementos constitutivos de la propiedad industrial
Para efectos de el presente Decreto Legislativo, constituyen elementos de la propiedad industrial:
a) Las patentes de invención;
b) Los certificados de protección;
c) Las patentes de modelos de utilidad;
d) Los diseños industriales;
e) Los secretos empresariales;
f) Los esquemas de trazado de circuitos integrados;
g) Las marcas de productos y de servicios;
h) Las marcas colectivas;
i) Las marcas de certificación;
j) Los nombres comerciales;
k) Los lemas comerciales; y
l) Las denominaciones de origen.

Artículo 4.- Entidades competentes
La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a patentes de invención, certificados de protección, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, incluyendo los procedimientos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia.

Anónimo dijo...

Sanciones
Artículo 120.- Sanciones
Sin perjuicio de las medidas que se dicten a fin de que cesen los actos de infracción o para evitar que éstos se produzcan, se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Amonestación
b) Multa.
Las multas que la autoridad nacional competente podrá establecer por infracciones a derechos de propiedad industrial serán de hasta ciento cincuenta (150) UIT. En los casos en los cuales el provecho ilícito real obtenido de la actividad infractora, sea superior al equivalente a setenta y cinco (75) UIT, la multa podrá ser del 20 % de las ventas o ingresos brutos percibidos por la actividad infractora.
La reincidencia se considerará circunstancia agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la sanción precedente.
Si el obligado no cumple en un plazo de cinco (5) días hábiles con lo ordenado en la resolución que pone fin a la instancia o con la que se agota la vía administrativa, se le impondrá una sanción de hasta el máximo de la multa permitida y se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la autoridad nacional competente podrá duplicar sucesiva e ilimitadamente la multa impuesta hasta que se cumpla la resolución, sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que éste inicie el proceso penal que corresponda.

Anónimo dijo...

Según INDECOPI son penalmente reponsables de uso indebido de marca el titular del medio o quienes suscriban la información en la que se haga mal uso de la marca o signo distintivo.
Somos alumnos de la Facultad de Derecho de la UDEP que formulamos el caso Lampazos ante INDECOPI.

Jhon dijo...

No veo falta alguna en lo que "Anonimo" dice, ya que la información trata de de los mismos trabajadores de la Empresa Vale,(los trabajadores son la misma empresa) fuera delito si se utilizara el logo de la empresa en otra publicación que no tuviera relacion alguna con la empresa Vale... ahora la Empresa Vale es la unica que puede formular denuncia y no un tercero ...

Anónimo dijo...

La Udep deberia preocuparse màs en la parte social que está incumpliendo Lampazos y no en temas de justa demanda como la que trata los trabajadores de VALE en esa publicacion

Pluma Piurana dijo...

BIen se camufla la poderosa empresa brasileña en mandar sus "defensores" como "Anónimo" para cuidarles su patrimonio. Pregunto ese Anónimo, por que fundamente tan bien y no escribe su nombre??.

david dijo...

El comentario de anonimo no tiene ningun sentido,parece que su objetivo es amedrendar a la prensa para no publicar denuncias, ahora me pregunto sera en verdad un estudiante porque por la etica no parece serlo